LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
JUAN CARLOS I
rey de españa
A todos los que la presente vieren
y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales
han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Las sociedades actuales conceden
gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la
convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual
como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para
construir su personalidad, desarrollar al máximo sus
capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar
su comprensión de la realidad, integrando la dimensión
cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la
educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de
renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la
sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes
de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto
a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y
evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr
la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio
más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, responsable, libre y crítica, que resulta
indispensable para la constitución de sociedades avanzadas,
dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la
mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus
ciudadanos.
Esa preocupación por ofrecer una
educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a
las demandas que plantean las personas y los grupos sociales no
es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado
históricamente en la educación sus esperanzas de progreso y de
desarrollo. La concepción de la educación como un instrumento de
mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una
constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido
en realidad.
El interés histórico por la
educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas
educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a la
formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos
fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en
una época decisiva para su configuración. A partir de entonces,
todos los países han prestado una atención creciente a sus
sistemas de educación y formación, con el objetivo de adecuarlos
a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en
ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia,
su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la
actualidad unas características claramente diferentes de las que
tenían en el momento de su constitución.
En cada fase de su evolución, los
sistemas educativos han tenido que responder a unos retos
prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a
la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los
ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza
primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales
del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente,
incorporando además el acceso generalizado a la etapa
secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la
educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer
efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más
ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del siglo XX,
el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente
generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad,
con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos
los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los
Ministros de Educación de los países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar
cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de
calidad para todos. El desafío era cada vez más apremiante y los
responsables educativos de los países con mayor nivel de
desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.
Catorce años más tarde, en
septiembre de 2004, los más de sesenta ministros reunidos en
Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de
Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma
inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío
planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los
responsables de los países más desarrollados quienes llamaban la
atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad
en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más
amplio de Estados, de características y niveles de desarrollo
muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión.
Lograr que todos los ciudadanos
puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que
ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores
sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy
diversos, con sistemas políticos distintos y gobiernos de
diferente orientación, se están planteando ese objetivo. España
no puede en modo alguno constituir una excepción.
La generalización de la educación
básica ha sido tardía en nuestro país. Aunque la obligatoriedad
escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis
hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la
década de los ochenta del siglo pasado para que dicha
prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de
1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso
histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley
Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y
decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero
la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún
bastantes años.
La Ley 14/1970, General de
Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley
Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación,
declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica
de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio
público de la educación considera a ésta como un servicio
esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación
escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase,
en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de
regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los
cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser
prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social,
como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y
la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años
el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y
prestigio profesional y social a la formación profesional que
permitiría finalmente equiparar a España con los países más
avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad
expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido
que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los
centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años
y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la
prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy
importante con los países de la Unión Europea, en la que España
se había integrado en 1986.
A pesar de estos logros
indudables, desde mediados de la década de los noventa se viene
llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la
calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La
realización de diversas evaluaciones acerca de la reforma
experimental de las enseñanzas medias que se desarrolló en los
años ochenta y la participación española en algunos estudios
internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos
niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero
que exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se
aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de
desarrollar y modificar algunas de las disposiciones
establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad.
En el año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo objetivo,
mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación.
En los comienzos del siglo XXI, la
sociedad española tiene la convicción de que es necesario
mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese
beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como
se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la
calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas
evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de
manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no
deben considerarse objetivos contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la
reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus
ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el
valor creciente que adquieren la información y el conocimiento
para el desarrollo económico y social. Y del reconocimiento de
ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta de
conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes.
La magnitud de este desafío obliga
a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo
por las Administraciones educativas y por los componentes de la
comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese
motivo y con el propósito de estimular un debate social sobre la
educación, con carácter previo a promover cualquier iniciativa
legislativa, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en
septiembre de 2004 el documento que lleva por título «Una
educación de calidad para todos y entre todos», en el que se
presentaban un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la
situación educativa actual y se sometían a debate una serie de
propuestas de solución. Tanto las Comunidades Autónomas como las
organizaciones representadas en los Consejos Escolares del
Estado y Autonómicos fueron invitadas formalmente a expresar su
opinión y manifestar su postura ante tales propuestas. Además,
otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al
Ministerio de Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias
propuestas, que fueron difundidas por diversos medios,
respondiendo así a la voluntad de transparencia que debe
presidir cualquier debate público. Como resultado de ese proceso
de debate, se ha publicado un documento de síntesis, que recoge
un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas
organizaciones, asociaciones y colectivos.
El desarrollo de este proceso de
debate, que se ha prolongado durante seis meses, ha permitido
contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los
problemas existentes en el sistema educativo español y buscar el
máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este
período ha resultado fundamental para identificar los principios
que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en
formulaciones normativas.
Tres son los principios
fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la
exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los
ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema
educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica
para los sistemas educativos actuales y en concreto para el
español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén
escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo
consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir
las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica
sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata
de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo
desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y
sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que
necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus
necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una
igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos
necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros
en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el
nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de
la educación con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en
la necesidad de que todos los componentes de la comunidad
educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso.
La combinación de calidad y equidad que implica el principio
anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo
compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo
de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no
debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una
actitud responsable y comprometida con la propia formación, es
muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades
individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo
el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente
considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado,
los centros docentes, las Administraciones educativas y, en
última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable
última de la calidad del sistema educativo.
El principio del esfuerzo, que
resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe
aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada
uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica.
Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la
vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado
deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos,
motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán
que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el
cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos
que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y
esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema
educativo y crear un entorno favorable para la formación
personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y
el esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos
tan ambiciosos.
Una de las consecuencias más
relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la
necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del
alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de
una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la
Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de
conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio
público y social de la educación, de manera gratuita, en
condiciones de igualdad y en el marco de la programación general
de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la
educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando
satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del
tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las
principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado
entre los distintos centros docentes.
Con la ampliación de la edad de
escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos
grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros
desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues,
necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de
manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa
diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos
los centros, tanto los de titularidad pública como los privados
concertados, asuman su compromiso social con la educación y
realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el
carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin
perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos
con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y
humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el
servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos
adecuadamente.
El tercer principio que inspira
esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos
educativos planteados por la Unión Europea para los próximos
años. El proceso de construcción europea está llevando a una
cierta convergencia de los sistemas de educación y formación,
que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos
educativos comunes para este inicio del siglo XXI.
La pretensión de convertirse en la
próxima década en la economía basada en el conocimiento más
competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico
sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa
del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la
formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de
la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el
impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es
más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente
para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder
afrontar los retos que de ello se derivan.
Es por ello por lo que en primer
lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la
calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de
formación, lo que implica mejorar la capacitación de los
docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad
del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las
tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la
matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos
y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la
inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado
facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y
formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje
abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la
ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión
social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir
estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los
lazos con la vida laboral, con la investigación y con la
sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor,
mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la
movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
El sistema educativo español debe
acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución
de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión
Europea. En algunos casos, la situación educativa española se
encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de
esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La
participación activa de España en la Unión Europea obliga a la
mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una
posición acorde con su posición en Europa, lo que exige un
compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.
Para conseguir que estos
principios se conviertan en realidad, hay que actuar en varias
direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir
la formación como un proceso permanente, que se desarrolla
durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido
tradicionalmente como una tarea que corresponde sobre todo a la
etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese
planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que
la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años,
aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para
seguir formándose. También se sabe que las necesidades derivadas
de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a
ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la
atención hacia la educación de las personas adultas se ha visto
incrementada.
Fomentar el aprendizaje a lo largo
de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes
una educación completa, que abarque los conocimientos y las
competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad
actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la
práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la
cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de
seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.
Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y
adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad
laboral o con otras actividades.
Para permitir el tránsito de la
formación al trabajo y viceversa, o de éstas a otras
actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del
sistema educativo. Aunque el sistema educativo español haya ido
perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no
ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y
vuelta hacia el estudio y la formación. Permitir que los jóvenes
que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan
retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan
continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el
sistema educativo de manera más flexible. Y esa flexibilidad
implica establecer conexiones entre los distintos tipos de
enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la
configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e
intereses personales.
La flexibilidad del sistema
educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un
espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia
que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a
todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la
diversidad de sus intereses, características y situaciones
personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que
afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.
Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en
que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben
poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su
actuación a sus circunstancias concretas y a las características
de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de
todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben
proporcionar a los centros los recursos y los medios que
necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo,
mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para
cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la
normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas
comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de
autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
La existencia de un marco
legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la
necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros
docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de
evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los
desafíos que afronta el sistema educativo demanda como
contrapartida una información pública y transparente acerca del
uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su
disposición, así como una valoración de los resultados que con
ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso
instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados
obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos.
Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos
de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad
educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo,
Administraciones, y comprometer a las autoridades
correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el
desarrollo experimentado en materia de educación.
La actividad de los centros
docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en
ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al
máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad,
convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar
el currículo y la acción educativa a las circunstancias
específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que
los padres y las madres se impliquen en la educación de sus
hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su
tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el
sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes
obligan a revisar el modelo de la formación inicial del
profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el
desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las
Administraciones educativas por la formación continua del
profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta
imposible sin el necesario reconocimiento social de la función
que los profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan.
Una última condición que debe
cumplirse para permitir el logro de unos objetivos educativos
tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una
simplificación y una clarificación normativas, en un marco de
pleno respeto al reparto de competencias que en materia de
educación establecen la Constitución española y las leyes que la
desarrollan.
A partir de 1990 se ha producido
una proliferación de leyes educativas y de sus correspondientes
desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente
las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las
normas aplicables a la ordenación académica y al funcionamiento
del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la
normativa vigente, con el propósito de hacerla más clara,
comprensible y sencilla.
Además, la finalización en el año
2000 del proceso de transferencias en materia de educación ha
creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes
en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa
vigente para las enseñanzas distintas de las universitarias.
Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de
competencias, que en materia de educación estableció la
Constitución española, las nuevas leyes que se aprueben deben
conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la
necesaria vertebración territorial del sistema educativo. La
normativa básica estatal, de carácter común, y la normativa
autonómica, aplicable al territorio correspondiente, deben
combinarse con nuevos mecanismos de cooperación que permitan el
desarrollo concertado de políticas educativas de ámbito
supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria
homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y se
resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen
estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los
fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de
cooperación territorial y entre Administraciones para
desarrollar proyectos y programas de interés general, para
compartir información y aprender de las mejores prácticas.
Los principios anteriormente
enunciados y las vías de actuación señaladas constituyen el
fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo último
consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los
importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y
lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los
próximos años. Para ello, la Ley parte de los avances que el
sistema educativo ha realizado en las últimas décadas,
incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de
ordenación que han demostrado su pertinencia y su eficacia y
proponiendo cambios en aquellos otros que requieren revisión. Se
ha huido de la tentación de pretender cambiar todo el sistema
educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en
cambio, por tener en cuenta la experiencia adquirida y los
avances registrados. En última instancia, la Ley se asienta en
la convicción de que las reformas educativas deben ser continuas
y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los
responsables de la educación no es otro que el de favorecer la
mejora continua y progresiva de la educación que reciben los
ciudadanos.
De acuerdo con tales supuestos de
base, la Ley se estructura en un título preliminar, ocho
títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El título Preliminar comienza con
un capítulo dedicado a los principios y los fines de la
educación, que constituyen los elementos centrales en torno a
los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo.
En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental
de la calidad de la educación para todo el alumnado, en
condiciones de equidad y con garantía de igualdad de
oportunidades. La participación de la comunidad educativa y el
esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias,
el profesorado, los centros, las Administraciones, las
instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el
complemento necesario para asegurar una educación de calidad con
equidad.
También ocupa un lugar relevante,
en la relación de principios de la educación, la transmisión de
aquellos valores que favorecen la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que
constituyen la base de la vida en común.
Entre los fines de la educación se
resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las
capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto
de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el
reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la
valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los
comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el
contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio
de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios
democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la
importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de
la ciudadanía y para la participación en la vida económica,
social y cultural, con actitud crítica y responsable. La
relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre
bases firmes el conjunto de la actividad educativa.
De acuerdo con los principios
rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un
aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida.
En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad
de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su
desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje
permanente tal importancia que le dedica, junto a la
organización de las enseñanzas, un capítulo específico del
título Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece
la estructura de las enseñanzas, recuperando la educación
infantil como una etapa única y consolidando el resto de las
enseñanzas actualmente existentes, por entender que el sistema
educativo ha encontrado en esa organización una base sólida para
su desarrollo. También se regula la educación básica que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter
obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos
sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo
la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. La
atención a la diversidad se establece como principio fundamental
que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de
proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus
características y necesidades.
La definición y la organización
del currículo constituye uno de los elementos centrales del
sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a
este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de
competencias en su definición y su proceso de desarrollo.
Especial interés reviste la inclusión de las competencias
básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe
permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben
recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación
común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda
al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas,
contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las
Administraciones educativas el establecimiento del currículo de
las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la
posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del
sistema educativo español y de otros sistemas educativos,
conducentes a los títulos respectivos.
Se aborda en el título Preliminar,
finalmente, la cooperación territorial y entre Administraciones,
con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los
recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar los
objetivos establecidos con carácter general, favorecer el
conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística
de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la
puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos
necesarios para asegurar la consecución de los fines
establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación en
España.
En el título I se establece la
ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una
etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos
que responden ambos a una intencionalidad educativa, no
necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar
desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.
En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la
lecto-escritura, a la iniciación en habilidades
lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación y al
conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. Se insta a
las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente
una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone
que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad
del segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter
obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria
obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la
atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las
dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se
detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la
realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias
básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo
de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador,
proporcionará información sobre la situación del alumnado, de
los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar
las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.
Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el
segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para
favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el
alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al
finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa
siguiente.
La educación secundaria
obligatoria debe combinar el principio de una educación común
con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los
centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares
que resulten más adecuadas a las características de su alumnado,
de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para
lograr estos objetivos, se propone una concepción de las
enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos,
con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el
alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter
orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para
la incorporación a la vida laboral. En los dos primeros cursos
se establece una limitación del número máximo de materias que
deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el número
de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El
último curso se concibe con una organización flexible de las
materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades
de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y
de sus intereses.
Para atender al alumnado con
dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de
diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa.
Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir
expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar
el acceso a la vida laboral, se establecen programas de
cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores
de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en
educación secundaria obligatoria.
El bachillerato comprende dos
cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes,
organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el
resultado de la libre elección por los alumnos de materias de
modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en
todas las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la
obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral,
matricularse en la formación profesional de grado superior o
acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad
será necesaria la superación de una única prueba homologada a la
que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de
Bachiller.
En lo que se refiere al currículo,
una de las novedades de la Ley consiste en situar la
preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy
destacado del conjunto de las actividades educativas y en la
introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta
educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la
naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se
impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria
obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a
todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y
estudio acerca de las características fundamentales y el
funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y
derechos establecidos en la Constitución española y en los
tratados y las declaraciones universales de los derechos
humanos, así como de los valores comunes que constituyen el
sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global.
Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en
ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza
religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática
que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de
desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter
transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia
permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra
vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.
La formación profesional comprende
un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado
superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor
flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los
distintos subsistemas de la formación profesional. Con objeto de
aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la
formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la
educación general y la formación profesional.
Especial mención merecen las
enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar a
los alumnos una formación artística de calidad y cuya ordenación
no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte,
las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las
enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de
artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por
otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas
superiores, que agrupan los estudios superiores de música y
danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales y los estudios
superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas
tienen carácter de educación superior y su organización se
adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas
peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su
currículo y la organización de los centros que las imparten.
La Ley también regula las
enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán organizadas por las
escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles
recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas
deportivas, que por primera vez se ordenan en una Ley de
educación.
Por último, el título I dedica una
especial atención a la educación de personas adultas, con el
objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de
adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y
aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello,
regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas
conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un
marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y
prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por
otras vías.
A fin de garantizar la equidad, el
título II aborda los grupos de alumnos que requieren una
atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna
necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos
precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su
plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este
título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que
requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas
de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o
sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El
sistema educativo español ha realizado grandes avances en este
ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar
impulsando. También precisan un tratamiento específico los
alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han
integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a
todos los alumnos se concibe a partir del principio de
inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza
el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a
una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una
necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las
alumnas y alumnos como principio y no como una medida que
corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la
compensación de las desigualdades a través de programas
específicos desarrollados en centros docentes escolares o en
zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención
educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al
estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la
educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas
desfavorables. La programación de la escolarización en centros
públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y
equilibrada distribución entre los centros escolares de los
alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir
el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él
se presta una atención prioritaria a su formación inicial y
permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos
años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación
superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las
nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación
inicial debe incluir, además de la adecuada preparación
científica, una formación pedagógica y didáctica que se
completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos
profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra
parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el
profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento,
apoyo y valoración social de la función docente.
El título IV trata de los centros
docentes, su tipología y su régimen jurídico, así como de la
programación de la red de centros desde la consideración de la
educación como servicio público. Asimismo, se establece la
posibilidad de que los titulares de los centros privados definan
el carácter propio de los mismos respetando el marco
constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas
declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos,
estableciéndose los requisitos que deben cumplir los centros
privados concertados.
La Ley concibe la participación
como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos,
libres, responsables y comprometidos y, por ello, las
Administraciones educativas garantizarán la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal
como establece el título V. Se presta particular atención a la
autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a
través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo
que respecta a la gestión económica de los recursos y a la
elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La
Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de
control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar,
el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente,
y aborda las competencias de la dirección de los centros
públicos, el procedimiento de selección de los directores y el
reconocimiento de la función directiva.
El título VI se dedica a la
evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento
fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la
transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a
la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los
distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los
procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del
profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el
funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las
propias Administraciones educativas. La evaluación general del
sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que
trabajará en colaboración con los organismos correspondientes
que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de
rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo,
se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento,
que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones
generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que
se realicen, los principales indicadores de la educación
española y los aspectos más destacados del informe anual del
Consejo Escolar del Estado.
En el título VII se encomienda a
la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los
proyectos educativos y la autoevaluación de los centros
escolares, como pieza clave para la mejora del sistema
educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se
recogen las funciones de la inspección educativa y su
organización, así como las atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación
de recursos económicos y el incremento del gasto público en
educación para cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se
recoge en la Memoria económica que la acompaña. Dicha Memoria
recoge los compromisos de gasto para el período de implantación
de la Ley, incrementados en el trámite parlamentario.
Las disposiciones adicionales se
refieren al calendario de aplicación de la Ley, a la enseñanza
de religión, a los libros de texto y materiales curriculares y
al calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones
adicionales tiene que ver con el personal docente,
estableciéndose las bases del régimen estatutario de la función
pública docente, las funciones de los cuerpos docentes, los
requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la
carrera docente y el desempeño de la función inspectora.
Otras disposiciones adicionales se
refieren a la cooperación de los municipios con las
Administraciones educativas y los posibles convenios de
cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las
Corporaciones locales, así como al procedimiento de consulta a
las Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se
prorroga el régimen actual aplicable a los requisitos que deben
cumplir los centros privados de bachillerato que impartan la
modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la
modalidad de tecnología, se establecen las funciones del
claustro de profesores en los centros concertados y se contempla
la agrupación de centros públicos de un ámbito territorial
determinado, la denominación específica del Consejo Escolar, los
convenios con los que impartan ciclos de formación profesional,
así como otros aspectos relativos a los centros concertados.
Finalmente, se hace referencia al
alumnado extranjero, a las víctimas del terrorismo y de actos de
violencia de género, al régimen de los datos personales de los
alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad del
segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
En las disposiciones transitorias
se aborda, entre otras cuestiones, la jubilación voluntaria
anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de
los cuerpos docentes, la duración del mandato de los órganos de
gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros docentes
públicos, la formación pedagógica y didáctica, la adaptación de
los centros para impartir la educación infantil, la modificación
de los conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a
menores de dieciséis años.
Se recoge una disposición
derogatoria única. Las disposiciones finales abordan, entre
otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica del Derecho a
la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, la competencia que corresponde al Estado al
amparo de la Constitución para dictar esta Ley, la competencia
para su desarrollo y su carácter orgánico.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español,
configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y
asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos
en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para
todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y
circunstancias.
b) La equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con
especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en
práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación
como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de
toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la
educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas
y necesidades del alumnado, así como a los cambios que
experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y
profesional de los estudiantes, como medio necesario para el
logro de una formación personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la
motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por
alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y
adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco
de las competencias y responsabilidades que corresponden al
Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales
y a los centros educativos.
j) La participación de la
comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención
de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así
como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de
derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función
docente como factor esencial de la calidad de la educación, el
recono-cimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la
investigación, la experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del
sistema educativo, tanto en su programación y organización y en
los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y
evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración
de las Administraciones educativas con las corporaciones locales
en la planificación e implementación de la política educativa.
Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se
orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de
los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la
igualdad de trato y no discriminación de las personas con
discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de
la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como en la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la
responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el
respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión
social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como
la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los
seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los
espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad
de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en
sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la
creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y
reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España
y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la
sociedad.
h) La adquisición de hábitos
intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos,
así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio
físico y el deporte.
i) La capacitación para el
ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la
comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y
en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el
ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la
vida económica, social y cultural, con actitud crítica y
responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.
2. Los poderes públicos prestarán
una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen
la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y
formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de
recursos educativos, la investigación, la experimentación y la
renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de
bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión,
la función directiva, la orientación educativa y profesional, la
inspección educativa y la evaluación.
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas
y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 3. Las enseñanzas.
1. El sistema educativo se
organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y,
en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el
sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria
obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la
educación secundaria obligatoria constituyen la educación
básica.
4. La educación secundaria se
divide en educación secundaria obligatoria y educación
secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria
postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de
grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado
medio.
5. La enseñanza universitaria, las
enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de
grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado
superior constituyen la educación superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las
enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración
de enseñanzas de régimen especial.
7. La enseñanza universitaria se
regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se
refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el
acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el
sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la
educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los
centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de
educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención
educativa específica.
Artículo 4. La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se
refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita
para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende
diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular,
entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los
alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario
cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad,
cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones
establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo
de la enseñanza básica se garantice una educación común para los
alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio
fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las
medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5. El aprendizaje a lo
largo de la vida.
1. Todas las personas deben tener
la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera
del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades,
aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional.
2. El sistema educativo tiene como
principio básico propiciar la educación permanente. A tal
efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y
facilitará a las personas adultas su incorporación a las
distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del
aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
3. Para garantizar el acceso
universal y permanente al aprendizaje, las diferentes
Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y
facilitarán la formación requerida para su adquisición.
4. Asimismo, corresponde a las
Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje
flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y,
en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos
jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin
ninguna titulación.
5. El sistema educativo debe
facilitar y las Administraciones públicas deben promover que
toda la población llegue a alcanzar una formación de educación
secundaria postobligatoria o equivalente.
6. Corresponde a las
Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y
a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y
las posibilidades de acceso a las mismas.
CAPÍTULO III
Currículo
Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto
en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas
en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una
formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los
objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de
evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición
adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los contenidos básicos de las
enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua
cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
4. Las Administraciones educativas
establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas
en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos
señalados en apartados anteriores. Los centros docentes
desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se
recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
5. Los títulos correspondientes a
las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el
Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las
condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas
básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación
internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá
establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo
español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones
educativas
Artículo 7. Concertación de
políticas educativas.
Las Administraciones educativas
podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos
comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y
garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación
promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los
que se adopten.
Artículo 8. Cooperación entre
Administraciones.
1. Las Administraciones educativas
y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada
una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor
eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir
a los fines establecidos en esta Ley.
2. Las ofertas educativas
dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que
realicen las Administraciones u otras instituciones públicas,
así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o
consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán
hacerse en coordinación con la Administración educativa
correspondiente.
3. Las Comunidades Autónomas
podrán convenir la delegación de competencias de gestión de
determinados servicios educativos en los municipios o
agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de
propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en
el uso de los recursos.
Artículo 9. Programas de
cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas
de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos
educativos de carácter general, reforzar las competencias
básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio
por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de
las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que se
refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios
o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas
competentes.
Artículo 10. Difusión de
información.
1. Corresponde a las
Administraciones educativas facilitar el intercambio de
información y la difusión de buenas prácticas educativas o de
gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora
de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas
proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las
estadísticas educativas nacionales e internacionales que
corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la
gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema
educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las
Administraciones educativas harán públicos los datos e
indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la
buena gestión de la educación y la investigación educativa.
Artículo 11. Oferta y recursos
educativos.
1. El Estado promoverá acciones
destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las
opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de
residencia, de acuerdo con los requisitos académicos
establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las
Administraciones educativas, en aplicación del principio de
colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa
y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran
esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad
Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de
alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en
aplicación del principio de colaboración, corresponde a las
Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de
otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con
valor educativo y la utilización de sus recursos.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene
carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la
responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en
esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán
estrechamente con ellos.
Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá
a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les
permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el
de los otros, sus po-sibilidades de acción y aprender a respetar
las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno
familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente
autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades
afectivas.
e) Relacionarse con los demás y
adquirir progresi-vamente pautas elementales de convivencia y
relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica
de conflictos.
f) Desarrollar habilidades
comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades
lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el
gesto y el ritmo.
Artículo 14. Ordenación y
principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil
se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres
años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y
otro ciclo será recogido por los centros educativos en una
propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación
infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las
manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al
descubrimiento de las características físicas y sociales del
medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños
elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la
educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a
ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se
abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan
interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las
Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a
la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la
educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo,
fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la
escritura, así como experiencias de iniciación temprana en
habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la
información y la comunicación y en la expresión visual y
musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos
ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el
juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para
potenciar su autoestima e integración social.
7. Las Administraciones educativas
determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la
educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente
capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de
cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo
caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las
instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15. Oferta de plazas y
gratuidad.
1. Las Administraciones públicas
promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas
públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas
de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar
la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades
privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la
educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas
de las familias, las Administraciones educativas garantizarán
una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y
concertarán con centros privados, en el contexto de su
programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el
primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de
la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el
ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya
oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán
incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la
que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar
con el personal cualificado en los términos recogidos en el
artículo 92.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
1. La educación primaria es una
etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se
cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. La finalidad de la educación
primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación
que permita afianzar su desarrollo personal y su propio
bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas
a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura
y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la
creatividad y la afectividad.
3. La acción educativa en esta
etapa procurará la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
Artículo 17. Objetivos de la
educación primaria.
La educación primaria contribuirá
a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les
permitan:
a) Conocer y apreciar los valores
y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con
ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y
respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de
una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo
individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el
estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido
crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad
en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la
prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les
permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y
doméstico, así como en los grupos sociales con los que se
relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar
las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la
igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la
no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera
apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de
lectura.
f) Adquirir en, al menos, una
lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les
permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse
en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias
matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas
que requieran la realización de operaciones elementales de
cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser
capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer y valorar su entorno
natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción
y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilización,
para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la
comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes
que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes
representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la
construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud,
aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las
diferencias y utilizar la educación física y el deporte como
medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales
más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que
favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades
afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la
violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y
actitudes de respeto que incidan en la prevención de los
accidentes de tráfico.
Artículo 18. Organización.
1. La etapa de educación primaria
comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se
organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa
educativa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural,
social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y,
si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
3. En uno de los cursos del tercer
ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior
se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos
humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad
entre hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa,
las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua
extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter
instrumental para la adquisición de otros conocimientos
recibirán especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la
acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
Artículo 19. Principios
pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá
especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en
la atención individualizada, en la prevención de las
dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas
dificultades.
2. Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación
y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
3. A fin de fomentar el hábito de
la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
Artículo 20. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos
de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en
cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo
educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha
alcanzado las competencias básicas correspondientes y el
adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el
apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de
los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa
siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con
aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los
apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno
no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un
curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una
sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan
específico de refuerzo o recuperación de sus competencias
básicas.
5. Con el fin de garantizar la
continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno
dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su
aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas
adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas.
Asimismo las Administraciones educativas establecerán los
pertinentes mecanismos de coordinación.
Artículo 21. Evaluación de
diagnóstico.
Al finalizar el segundo ciclo de
la educación primaria todos los centros realizarán una
evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas
por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las
Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y
orientador para los centros e informativo para las familias y
para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones
tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de
diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
1. La etapa de educación
secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán
ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
2. La finalidad de la educación
secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y
alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico
y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de
estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a
estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como
ciudadanos.
3. En la educación secundaria
obligatoria se prestará especial atención a la orientación
educativa y profesional del alumnado.
4. La educación secundaria
obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Corresponde a las Administraciones educativas regular las
medidas de atención a la diversidad, organizativas y
curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su
autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en
el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del
currículo, la integración de materias en ámbitos, los
agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la
oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas
de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
6. En el marco de lo dispuesto en
los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía
para organizar los grupos y las materias de manera flexible y
para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a
las características de su alumnado.
7. Las medidas de atención a la
diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la
consecución de los objetivos de la educación secundaria
obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún
caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos
objetivos y la titulación correspondiente.
Artículo 23. Objetivos.
La educación secundaria
obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las
alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus
deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los
demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad
entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una
sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía
democrática.
b) Desarrollar y consolidar
hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo
como condición necesaria para una realización eficaz de las
tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la
diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades
entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminación entre hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades
afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los
prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y
resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas
en la utilización de las fuentes de información para, con
sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una
preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente
las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento
científico como un saber integrado, que se estructura en
distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos
para identificar los problemas en los diversos campos del
conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu
emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el
sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para
aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
h) Comprender y expresar con
corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y,
si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma,
textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la
lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una
o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los
aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los
demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el
funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las