LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios tecnológicos han transformado las sociedades
modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte
dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el
motor del desarrollo económico y social. En este nuevo contexto,
las expectativas de los ciudadanos respecto del papel de los
sistemas de educación y formación han aumentado notablemente.
En consonancia con ello, la búsqueda de políticas educativas
acertadas, más ajustadas a las nuevas realidades, se ha
convertido en una preocupación general de los poderes públicos.
La educación se encuentra hoy en el centro de los desafíos y
de las oportunidades de las sociedades del siglo XXI. Gracias a
los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso de los
gobiernos, el acceso a la educación se ha universalizado,
convirtiéndose en un derecho fundamental y efectivo de los
ciudadanos.
La educación, que une el pasado y el futuro de los individuos
y las sociedades, está siempre influida por el mundo del
conocimiento y por el de los valores, por las legítimas
expectativas de los individuos y por las exigencias razonables
de la vida en común. Pero nunca como hoy ha sido más necesaria
la convergencia entre esas dimensiones esenciales de la
educación ; nunca ha sido tan evidente que calidad y equidad,
desarrollo económico y cohesión social, no son elementos
contrapuestos, sino objetivos ineludibles, a la vez que
complementarios, del avance de nuestras sociedades.
Como es obvio, los sistemas educativos están afectados por
ese mayor dinamismo y complejidad de la realidad social.
Precisamente por ello, las reformas educativas han dejado de ser
acontecimientos excepcionales, y se han convertido en procesos
relativamente continuados de revisión, ajuste y mejora. Se trata
de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y
retos de la educación que comparecen en la escena política,
social y económica ; y también, para evitar que la rigidez de
los marcos normativos se rompa por el empuje de una realidad en
continuo cambio que, con frecuencia, sobrepasa a aquéllos.
El logro de una educación de calidad para todos, que es el
objetivo esencial de la presente Ley, es un fin cuyas raíces se
encuentran en los valores humanistas propios de nuestra
tradición cultural europea. Y además, constituye, en el momento
presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio
de la libertad individual, para la realización personal, para el
logro de cotas más elevadas de progreso social y económico y
para conciliar, en fin, el bienestar individual y el bienestar
social.
España no es ajena a los desafíos del presente y del futuro,
como tampoco ha sido ajena a los cambios experimentados por la
educación a lo largo de la historia. Durante el siglo XX, la
educación ocupó también el centro de una compleja relación entre
la acción del Estado, las iniciativas privadas y las demandas de
la sociedad.
En su historia reciente, el desarrollo económico, social y
cultural de España se vio menoscabado por la insuficiente
cualificación de sus ciudadanos. La universalización de la
Educación Primaria no se completó hasta entrada la segunda mitad
del siglo XX, aunque nuestro nivel de escolarización en la
Educación Secundaria y universitaria ya fuera, entonces, similar
a la de los países europeos de nuestro entorno.
Esta situación obedecía al hecho de que la demanda social de
educación, en países con relativo atraso, suele localizarse,
sobre todo, en los sectores ya educados, de forma que su
extensión a la población con bajo nivel de instrucción requirió,
además de la acción -tradicional en este campo- de la Iglesia
Católica, la de muy diversas iniciativas privadas y, desde
luego, de la voluntad y la acción decidida del Estado.
Hoy, con la perspectiva de un siglo, sabemos que las
políticas educativas públicas han experimentado un salto
cuantitativo y cualitativo en su eficacia, sobre todo, a partir
del comienzo de la década de los setenta del pasado siglo XX.
Costó más de cien años llevar a la práctica la Educación
Primaria obligatoria y gratuita, que había sido establecida en
la llamada "Ley Moyano", de 1857. En los últimos treinta años,
en cambio, la educación obligatoria y gratuita se ha
generalizado en nuestro país, ampliándose hasta los dieciséis
años.
La sociedad española ha afrontado, pues, una profunda
transformación en los últimos decenios. Ha conseguido, a la vez,
resolver positivamente sus propios cambios internos y encarar
los procesos de adaptación requeridos por la integración de
España en la Unión Europea. En pocas décadas, las condiciones de
desarrollo de España han mejorado considerablemente, y hoy puede
comprobarse empíricamente cuán benéfico ha resultado a esos
efectos la mayor cualificación de los ciudadanos:
es una evidencia que la mejora sustancial del nivel educativo
medio que ha experimentado España a lo largo de las dos últimas
décadas del siglo XX ha hecho de la educación uno de los
factores más importantes de aceleración del crecimiento
económico y del bienestar social del país.
En ese esfuerzo común han desempeñado un papel importante las
reformas previas de nuestro sistema educativo. La extensión y
universalización de la educación básica no sólo ha supuesto un
avance sustancial hacia la efectiva igualdad de oportunidades ;
también ha facilitado un incremento en los diferentes niveles de
cualificación de una buena parte de la juventud española.
Con todo, ese innegable progreso histórico no debe ocultar
una serie de importantes deficiencias que hoy muestra nuestro
sistema educativo. Son deficiencias que deben ser subsanadas
porque así lo requieren el futuro de nuestros jóvenes, las
aspiraciones de las familias y las necesidades de nuestra
economía y de nuestra sociedad.
La consecuencia de lo expuesto es que los problemas del
sistema educativo no se concentran ya en torno a la tarea de
universalizar la educación básica. Se concretan, más bien, en la
necesidad de reducir las elevadas tasas de abandono de la
Educación Secundaria Obligatoria ; de mejorar el nivel medio de
los conocimientos de nuestros alumnos ; de universalizar la
educación y la atención a la primera infancia y en la necesaria
ampliación de la atención educativa a la población adulta.
El desafío consiste en integrar todos esos objetivos en la
perspectiva de una educación y de una formación a lo largo de
toda la vida, en la que las diferentes etapas educativas forman
un continuo, y se relacionan entre sí tanto desde el punto de
vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de
la eficiencia de la inversión pública en educación.
Conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo
junto a la integración en éste del máximo número posible de
alumnos, son objetivos esenciales de esta reforma.
El carácter ciertamente histórico de los avances conseguidos
no debe ni puede justificar autocomplacencia alguna. Las
evaluaciones y los análisis de nuestro sistema educativo,
efectuados por organismos e instituciones tanto nacionales como
internacionales, revelan deficiencias de rendimiento
preocupantes con relación a los países de nuestro entorno
económico y cultural. Esas deficiencias se manifiestan,
particularmente, en la Educación Secundaria. Así, una cuarta
parte del alumnado no obtiene el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, y abandona el sistema sin titulación ni
cualificación. Además, nuestros alumnos se sitúan por debajo de
la media de la Unión Europea en sus conocimientos de materias
instrumentales como las matemáticas y las ciencias,
fundamentales en una realidad social y económica en la que la
dimensión científico-tecnológica del conocimiento es primordial.
Asimismo, presentan graves deficiencias de expresión oral y
escrita que están relacionadas con la falta de hábito de
lectura, que ha de ser potenciado con un mejor uso y
funcionamiento de las bibliotecas escolares.
Por otra parte, la plena integración de España en el contexto
europeo comporta una mayor apertura y exige un mayor grado de
homologación y flexibilidad del sistema educativo. Exige también
que los alumnos puedan adquirir destrezas que, como la capacidad
de comunicarse -también en otras lenguas-, la de trabajar en
equipo, la de identificar y resolver problemas, o la de
aprovechar las nuevas tecnologías para todo ello, resultan hoy
irrenunciables. Estas competencias les permitirán sacar el
máximo provecho posible, en términos de formación, de
cualificación y de experiencia personal, del nuevo espacio
educativo europeo. Los compromisos adoptados en el marco de la
Unión Europea con respecto a los sistemas de educación y
formación de los países miembros requieren, además, la efectiva
adaptación de la realidad educativa de cada país a las nuevas
exigencias, de conformidad con los procedimientos de cooperación
existentes.
En una sociedad que tiende a la universalización, una actitud
abierta, la capacidad para tomar iniciativas y la creatividad,
son valores fundamentales para el desarrollo profesional y
personal de los individuos y para el progreso y crecimiento de
la sociedad en su conjunto. El espíritu emprendedor es necesario
para hacer frente a la evolución de las demandas de empleo en el
futuro.
Hay todavía un nuevo desafío, que ha irrumpido de forma
súbita en el escenario educativo y social de España, y que
precisa de un tratamiento adecuado. En efecto:
el rápido incremento de la población escolar procedente de la
inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos
normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y
social, de los alumnos procedentes de otros países que, con
frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas.
Pues el grado de integración social y económica de los adultos
depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración,
por parte del sistema educativo, de niños y adolescentes
procedentes de la inmigración.
Para acometer con posibilidades de éxito los retos de este
nuevo contexto social y económico, resulta necesario introducir
modificaciones en los marcos normativos hasta ahora en vigor,
que faciliten la adaptación ordenada de la educación española a
la nueva situación, mediante la acción pertinente de los poderes
públicos.
Las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad
del sistema educativo que contempla la presente Ley se organizan
en torno a cinco ejes fundamentales, que reflejan los principios
de concepción de la Ley y, a la vez, orientan, en términos
normativos, las políticas que en ella se formulan, desde el
respeto a los correspondientes ámbitos competenciales.
Este nuevo impulso reformador que la Ley promueve se
sustenta, también, en la convicción de que los valores del
esfuerzo y de la exigencia personal constituyen condiciones
básicas para la mejora de la calidad del sistema educativo,
valores cuyos perfiles se han ido desdibujando a la vez que se
debilitaban los conceptos del deber, de la disciplina y del
respeto al profesor.
En cuanto a los valores, es evidente que la institución
escolar se ve considerablemente beneficiada cuando se apoya en
un consenso social, realmente vivido, acerca ciertas normas y
comportamientos de las personas que, además de ser valiosos en
sí mismos, contribuyen al buen funcionamiento de los centros
educativos y favorecen su rendimiento. Pero, sin ignorar el
considerable beneficio que, en lo concerniente a la transmisión
de valores, aporta a la escuela el apoyo del medio social, el
sistema educativo ha tenido, tiene y tendrá sus propias
responsabilidades, de las que no puede ni debe hacer dejación.
En este sentido, la cultura del esfuerzo es una garantía de
progreso personal, porque sin esfuerzo no hay aprendizaje. Por
eso, que los adolescentes forjen su futuro en un sistema
educativo que sitúa en un lugar secundario esa realidad,
significa sumergirles en un espejismo que comporta, en el medio
plazo, un elevado coste personal, económico y social difícil de
soportar tanto en el plano individual como en el colectivo.
Es precisamente un clima que no reconoce el valor del
esfuerzo el que resulta más perjudicial para los grupos sociales
menos favorecidos. En cambio, en un clima escolar ordenado,
afectuoso pero exigente, y que goza, a la vez, tanto del
esfuerzo por parte de los alumnos como de la transmisión de
expectativas positivas por parte del maestro, la institución
escolar es capaz de compensar las diferencias asociadas a los
factores de origen social.
El segundo eje de medidas de la Ley consiste en orientar más
abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, pues la
consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la
calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de
evaluación de los alumnos, de los profesores, de los centros y
del sistema en su conjunto, de modo que unos y otros puedan
orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta
acentuación de la importancia de los resultados no supone, en
modo alguno, ignorar el papel de los procesos que conducen a
aquéllos, ni de los recursos en los que unos y otros se apoyan.
La evaluación, es decir, la identificación de los errores y de
los aciertos no sólo es un factor básico de calidad ;
constituye, además, un instrumento ineludible para hacer
inteligentes políticas educativas a todos los niveles y para
incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a
los cambios.
El tercero de los ejes que inspiran la concepción reformadora
de la presente Ley consiste en reforzar significativamente un
sistema de oportunidades de calidad para todos, empezando por la
Educación Infantil y terminando por los niveles
postobligatorios. Como se ha dicho, en el contexto de una
sociedad basada en el conocimiento, la educación y la formación
se han convertido hoy en los elementos clave para el logro de
los objetivos de progreso personal, social y económico.
Precisamente por ello, nuestro sistema de educación y formación
debe asimilarse a una tupida red de oportunidades, que permita a
cada individuo transitar por ella y alcanzar sus propios
objetivos de formación. El sistema educativo debe procurar una
configuración flexible, que se adapte a las diferencias
individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de
maduración de las personas, justamente para no renunciar al
logro de resultados de calidad para todos.
La propia diversidad del alumnado aconseja una cierta
variedad de trayectorias ; pero, de acuerdo con la Ley, es
responsabilidad de los poderes públicos que cualquiera de ellas
esté igualmente abierta al futuro, asegure a todos la
adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores
etapas educativas, formativas o laborales, y garantice una
calidad equivalente de los diferentes procesos formativos.
El cuarto eje que orienta los objetivos de la presente Ley se
refiere al profesorado. Por la fundamental importancia que tiene
la calidad de la relación profesor-alumno, núcleo de la
educación, para obtener buenos resultados escolares, y por el
elevado efecto multiplicador que dicha relación comporta, las
políticas dirigidas al profesorado constituyen el elemento más
valioso y decisivo a la hora de lograr la eficacia y la
eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
Sin embargo, y a pesar del drástico cambio que, debido a un
conjunto variado de circunstancias, se ha producido en las
últimas décadas en el panorama educativo y en las condiciones y
exigencias de la actividad del profesorado, las correspondientes
políticas de recursos humanos apenas si han experimentado cambio
alguno.
Ganar el futuro de la educación en nuestro país pasa, pues,
por atraer a la profesión docente a los buenos estudiantes y por
retener en el mundo educativo a los mejores profesionales.
En este sentido, la Ley se propone elevar la consideración
social del profesorado ; también refuerza el sistema de
formación inicial, en consonancia con la doble dimensión
científico-pedagógica de la tarea de enseñar y de la formación
que ésta exige ; orienta mejor la formación continua, y articula
una carrera profesional en la que evaluación, formación y
progresión tengan cabida de un modo integrado.
El quinto eje de la Ley está relacionado con el desarrollo de
la autonomía de los centros educativos y con el estímulo de la
responsabilidad de éstos en el logro de buenos resultados por
sus alumnos. En un contexto tan diverso y complejo, con
problemas tan diferenciados entre los distintos centros, es
preciso potenciar las responsabilidades en ese nivel del sistema
educativo.
El refuerzo de la autonomía de los centros se basa,
igualmente, en la confianza mutua y en la responsabilidad ; en
el acuerdo entre centro y Administración, que deben considerarse
como socios principales en la tarea de hacer avanzar la
educación en el plano local ; y, a la vez, en la necesidad de
responder de los resultados mediante procedimientos de
evaluación que faciliten la mejora y permitan orientar y modular
las acciones conjuntas de cada centro educativo y de cada
Administración. La Ley crea el marco adecuado para el desarrollo
de actuaciones coordinadas entre ambos.
Conforme a las consideraciones anteriores, la Ley formula, en
su Título Preliminar, los principios básicos que fundamentan las
medidas en ella contenidas para elevar la calidad de la
educación, entendiendo que todas se sustentan, por una parte, en
el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los
alumnos y a los padres y, por otra, en la garantía de las
condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación, derecho que debe asegurarse, entre otras medidas,
mediante un sistema de becas y ayudas que remueva los obstáculos
de orden económico que impidan o dificulten el ejercicio de
dicho derecho.
El Título I redefine la estructura del Sistema Educativo en
sus diversos niveles y etapas, referidos a las enseñanzas
escolares, y caracteriza la educación preescolar por su doble
naturaleza educativa y de atención y cuidado a la primera
infancia, garantizando la oferta de plazas suficientes para
satisfacer la demanda de las familias y atender a sus
necesidades.
La Educación Infantil se constituye, por primera vez, como
etapa voluntaria pero gratuita, en consonancia con la
importancia decisiva de dicha etapa en la compensación de
desigualdades en educación, y se pone el acento en ella en la
iniciación a la lectura, a la escritura y al cálculo.
Tanto la Educación Infantil como la Educación Primaria se
configuran como un período decisivo en la formación de la
persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los
fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las
habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino
que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de
trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia los
demás. En la Educación Primaria, además, se modifican la
denominación de las áreas de conocimiento y los objetivos para
conseguir una mejor adecuación a los fines que se pretenden.
En esta etapa, así como en la Educación Secundaria
Obligatoria, se realizará una prueba general de evaluación cuya
única finalidad es facilitar, tanto a las Administraciones
educativas como a los centros, a los padres y a los alumnos,
datos e información precisa sobre el grado de consecución de los
objetivos relacionados con las competencias básicas del
correspondiente nivel educativo.
Por otra parte, en los dos últimos cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria se establecen medidas orientadas a
atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses de los
alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el principio
de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno
de ellos. Así, se establecen distintas opciones que, a través de
itinerarios, puedan ofrecer las fórmulas educativas que mejor se
adecuen a las expectativas e intereses de los alumnos, sin que
en ningún caso la opción ejercida tenga carácter irreversible.
Con esta misma finalidad, los programas de iniciación
profesional, establecidos en la Ley, se conciben como una
alternativa presidida por los principios de la máxima
inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo y
orientada, primordialmente, a aquellos alumnos que rechazan la
escuela en su concepción tradicional, de modo que quienes los
cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificación
profesional y competencias básicas de carácter general, mediante
una adaptación franca de los contenidos, de los ritmos y de la
organización escolar. Este nuevo tratamiento educativo que
introduce la Ley, al conducir al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, permitirá reducir las actuales cifras de
abandono del sistema y abrirá a un mayor número de alumnos todas
las oportunidades de formación y cualificación que ofrece el
sistema reglado postobligatorio -incluidas en la presente Ley-
así como el acceso, con mayores garantías, a la vida laboral.
Las modalidades del Bachillerato que se establecen en la Ley
responden más adecuadamente a las finalidades atribuidas a esta
etapa postobligatoria de la Educación Secundaria y a la
organización de los centros, de acuerdo con la demanda que de
estas enseñanzas se viene produciendo. Ello, sin perjuicio de
que, si las circunstancias lo aconsejan, puedan ampliarse o
modificarse dichas modalidades.
En los niveles de Educación Primaria y de Educación
Secundaria, la Ley confiere a las enseñanzas de las religiones y
de sus manifestaciones culturales, el tratamiento académico que
le corresponde por su importancia para una formación integral, y
lo hace en términos conformes con lo previsto en la Constitución
y en los Acuerdos suscritos al respecto por el Estado español.
El establecimiento de una prueba general de Bachillerato,
cuya superación es requisito necesario para obtener el
correspondiente título, responde a la necesidad de homologar
nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro
entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de
igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos,
cualquiera que sea su lugar de residencia, para obtener una
titulación con efectos académicos y profesionales válidos en
todo el territorio español.
La Ley no modifica la vigente ordenación general de la
Formación Profesional específica, pero sí introduce una mayor
flexibilidad en los procedimientos de acceso a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de
ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su
formación a través de la vía que, en cada momento, mejor
responda sus intereses, expectativas o circunstancias
personales.
Con la denominación de necesidades educativas específicas, la
Ley, en el capítulo VII del Título I, presta especial atención a
los alumnos extranjeros, a los alumnos superdotados
intelectualmente y a los alumnos con necesidades educativas
especiales -bien por la presencia de una o varias discapacidades
o por otros factores de análogos efectos- estableciendo un marco
general que permita a las Administraciones educativas
garantizar, en todos los casos, una adecuada respuesta educativa
a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos
concurren.
El Título II regula las enseñanzas especializadas de idiomas,
que se organizan en tres niveles, con el fin de dotarlas de una
mayor capacidad de adaptación a las necesidades de los alumnos
que las cursan y procurar una mejor adecuación a los grados de
aprendizaje de idiomas establecidos en los países de la Unión
Europea.
Asimismo, y de acuerdo con esa vocación de flexibilidad, la
Ley prevé que las Escuelas Oficiales de Idiomas ofrezcan a las
personas adultas y, especialmente a los profesores, enseñanzas
de actualización de conocimientos de idiomas. Además, se
establecen posibilidades de obtener las correspondientes
certificaciones oficiales a los alumnos que estén cursando
enseñanzas de Bachillerato o de Formación Profesional.
Son objeto del Título III las enseñanzas destinadas a la
formación permanente de las personas adultas como uno de los
instrumentos esenciales para hacer efectivo el principio del
aprendizaje a lo largo de toda la vida, que se facilita a
través, ya sea de la modalidad de enseñanza presencial, ya sea
de la modalidad a distancia.
En todos los casos, esta oportunidad de formación estará
orientada, fundamentalmente, a cubrir la enseñanza básica y la
enseñanza de carácter no obligatorio.
En el Título IV, dedicado a la función docente, se establece
el marco general que ha de regir uno de los factores
determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: el
profesorado. A tal fin, se sientan las bases para la formación
inicial y permanente, así como la valoración del desempeño de la
función docente y las medidas de apoyo que requiere dicho
desempeño.
Respecto a la formación inicial, la Ley prevé que el
ejercicio de la función docente se beneficie no sólo de una
rigurosa preparación científica en la materia o disciplina que
se va a impartir sino también, y de modo muy especial, de una
adecuada formación pedagógica y didáctica, que debe adquirirse
tanto desde una perspectiva teórica como a través de la práctica
de la actividad docente. Por ello, para el acceso a los cuerpos
docentes, junto al requisito académico correspondiente se
determina el de cualificación pedagógica que han de estar
avalados por la posesión de un título, previsto en la Ley, y
para cuya obtención se establecen procedimientos rigurosos pero
flexibles, con el fin de facilitar la adquisición de esa
formación a quienes, en el curso de sus estudios superiores,
opten por una dedicación profesional docente.
Asimismo, la Ley presta una especial atención a la formación
permanente del profesorado, enunciando programas y actividades
específicas que contribuyan a la necesaria actualización que
demandan los profesores, con el fin de que el ejercicio de su
actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante
de las necesidades de una función tan compleja y dinámica como
lo es la educación. Y tanto esta formación como el propio
desempeño de la función docente exigen un reconocimiento, una
valoración, por parte de las Administraciones y por parte de la
sociedad.
Por otra parte, se articula y vertebra la perspectiva de la
formación profesional de los docentes, mediante la configuración
de la carrera docente con tramos sucesivos, que permiten
desarrollar una carrera profesional a lo largo de toda la vida
docente. Así, se establecen tres referencias, vinculadas a la
pertenencia a los tres cuerpos docentes básicos, el de Maestros,
el de Profesores de Enseñanza Secundaria y el de Catedráticos,
desde cualquiera de los cuales se puede acceder al cuerpo de
Inspectores de Educación.
El Título V trata de la organización y dirección de los
centros docentes, incluyendo en el mismo el régimen y
denominación de los centros, su autonomía pedagógica,
organizativa y económica, el régimen de los centros privados
concertados y los órganos de participación y de gobierno de los
centros públicos.
Factor esencial para elevar la calidad de la enseñanza es
dotar a los centros no sólo de los medios materiales y
personales necesarios, sino también de una amplia capacidad de
iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los aspectos
pedagógicos y organizativos así como de una adecuada autonomía
en la gestión de sus recursos vinculadas, ambas, al principio de
responsabilidad de los resultados que se obtengan. En este
sentido, la Ley prevé que los centros puedan obtener el
reconocimiento oficial de una especialización curricular que,
referida a un determinado ámbito de la enseñanza, ofrezca un
servicio educativo en grado de máxima calidad y, al mismo
tiempo, constituya un referente para promover en otros centros
iniciativas orientadas a los mismos fines.
La Ley establece, asimismo, en este título por una parte, los
órganos de gobierno, y por otra, los órganos de participación en
el control y gestión de los centros, atribuyendo a cada uno de
ellos las competencias y funciones que les son propias, de
acuerdo con la naturaleza, composición y responsabilidades que
en una adecuada interpretación de la organización escolar
corresponde a cada uno de ellos.
La figura del Director de los centros públicos, entendida
como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de
los centros, es objeto de un tratamiento específico,
especialmente en lo que se refiere al procedimiento para su
selección y nombramiento. Ese procedimiento está presidido por
el principio de participación de la comunidad escolar y, de un
modo especial, del claustro de profesores. Su propósito esencial
es el de alcanzar, en el máximo grado posible, la necesaria
cualificación para el desempeño de las complejas y
trascendentales tareas que comporta el ejercicio de la función
directiva.
El Título VI está referido a la evaluación del sistema
educativo que, en su dimensión general, se sitúa en el ámbito de
las competencias estatales, sin perjuicio de las competencias y
obligaciones que en esta materia corresponde a las
Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos
territoriales.
El ejercicio de esta competencia estatal está atribuido al
Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema
Educativo, que se crea en esta Ley y que asume las funciones
hasta ahora atribuidas al Instituto Nacional de Calidad y
Evaluación. El cambio de denominación obedece a razones de
homologación internacional. Entre las funciones de este
organismo adquieren especial relevancia las evaluaciones de
diagnóstico que, sobre las competencias básicas del currículo,
deberán realizarse tanto en la Educación Primaria como en la
Educación Secundaria Obligatoria, así como el plan de evaluación
general del sistema educativo y el Sistema Estatal de
Indicadores de la Educación. Las conclusiones generales de estos
diagnósticos y evaluaciones se harán públicas periódicamente con
el fin de que la sociedad disponga de datos objetivos sobre la
evolución y resultados de nuestro sistema educativo.
Por último, el Título VII está dedicado a la inspección del
sistema educativo, entendida como función que, por mandato
constitucional, es competencia y obligación de los poderes
públicos. Sin duda, la inspección educativa es un instrumento de
capital importancia para promover la mejora de la enseñanza.
Al poder público estatal le corresponde la función de alta
inspección sobre todos aquellos aspectos del sistema educativo
que constituyen el ámbito de competencias que en materia
educativa tiene constitucionalmente atribuidas el Estado.
A las Administraciones educativas les corresponde la
inspección educativa en las materias de su competencia y en su
ámbito territorial, cuyo ejercicio debe situarse en el marco de
las normas básicas que se establecen en esta Ley.
Así pues, la presente Ley establece el marco general de los
distintos aspectos del sistema educativo que inciden de modo
directo en la calidad de la educación. En este marco, los
poderes públicos, estatal y autonómicos, adquieren una
responsabilidad que nace no sólo de las obligaciones impuestas
por el ordenamiento constitucional sino también, y de modo muy
especial, de las continuas demandas de nuestra sociedad, que
legítimamente exige de nuestro sistema educativo una respuesta
eficaz a los retos y requerimientos que se plantean en los
albores de este nuevo siglo.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
De los principios de calidad
Artículo 1. Principios.
Son principios de calidad del sistema educativo:
a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de
calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de
la educación, en el respeto a los principios democráticos y a
los derechos y libertades fundamentales.
b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y
mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los
sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación,
así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la
participación cívica de los alumnos en actividades de
voluntariado.
c) La capacidad de actuar como elemento compensador de las
desigualdades personales y sociales.
d) La participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y
responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de
los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de
convivencia y estudio.
e) La concepción de la educación como un proceso permanente,
cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.
f) La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como
elementos esenciales del proceso educativo.
g) La flexibilidad, para adecuar su estructura y su
organización a los cambios, necesidades y demandas de la
sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y
personalidad de los alumnos.
h) El reconocimiento de la función docente como factor
esencial de la calidad de la educación, manifestado en la
atención prioritaria a la formación y actualización de los
docentes y a su promoción profesional.
i) La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias
aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y
principios básicos de creatividad, iniciativa personal y
espíritu emprendedor.
j) El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa.
k) La evaluación y la inspección del conjunto del sistema
educativo, tanto de su diseño y organización como de los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
l) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo
de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los
centros.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de padres y alumnos
Artículo 2. Alumnos.
1. Son derechos y deberes del alumno los que se establecen en
este artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando
que:
a) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes,
sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel
que estén cursando.
b) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer
la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía,
con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos
en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por España.
c) Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y
esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a
recibir orientación educativa y profesional.
2. Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad.
b) A que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo
con la Constitución.
c) A que se respeten su integridad y dignidad personales.
d) A la protección contra toda agresión física o moral.
e) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro,
de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
f) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar
las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y
g) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos
de infortunio familiar o accidente.
3. El estudio es un deber básico del alumno que se concreta
en:
a) Participar en las actividades formativas y, especialmente,
en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su
educación y aprendizaje.
c) Asistir a clase con puntualidad, y d) Participar y
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro,
respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
4. Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales.
b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del centro educativo, y
d) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del
centro y materiales didácticos.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio
del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación
de federaciones y confederaciones.
Artículo 3. Padres.
1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos,
tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación con las máximas garantías de
calidad, en consonancia con los fines establecidos en la
Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en
las leyes educativas.
b) A la libre elección del centro.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e
integración socio-educativa de sus hijos.
e) A participar en el control y gestión del centro educativo,
en los términos establecidos en las leyes, y f) A ser oídos en
aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de
sus hijos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda
correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen
los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente
a clase.
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de
estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y los centros.
d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el
centro, y e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la
comunidad educativa.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio
del derecho de asociación de los padres, así como la formación
de federaciones y confederaciones.
CAPÍTULO III
De las becas y ayudas al estudio y de los premios y
reconocimientos
Artículo 4. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar las condiciones de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación y para que todos los
estudiantes, con independencia de su lugar de residencia,
disfruten de las mismas oportunidades, el Estado, con cargo a
sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de
becas y ayudas al estudio destinado a superar los obstáculos de
orden socio-económico que, en cualquier parte del territorio,
impidan o dificulten el acceso a la enseñanza no obligatoria o
la continuidad de los estudios a aquellos estudiantes que estén
en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.
Asimismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
se establecerán ayudas al estudio que compensen las condiciones
socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen
enseñanzas de los niveles obligatorios.
A estos efectos, el Gobierno determinará con carácter básico
las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las
condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los
candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad,
revocación y reintegro y cuantos requisitos sean precisos para
asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas,
sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de
las Comunidades Autónomas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá
en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la
distancia del territorio peninsular, así como de las ciudades de
Ceuta y Melilla para favorecer las condiciones de igualdad en el
ejercicio de la educación de los estudiantes de dichos
territorios.
3. El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de
becas y ayudas al estudio previstos en los apartados anteriores
corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para
asegurar que los resultados de la aplicación de los sistemas de
becas y ayudas al estudio se produzcan sin menoscabo de la
garantía de igualdad en la obtención de éstas en todo el
territorio nacional, se establecerán los oportunos mecanismos de
coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. Sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y
compensación, las Administraciones públicas cooperarán para
articular sistemas eficaces de información, verificación y
control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos y
para el mejor logro de los objetivos señalados en los apartados
anteriores.
Artículo 5. Premios y reconocimientos.
El Estado, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas, establecerá premios de carácter nacional
destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y
rendimiento académico de los alumnos, así como el de los
profesores y los centros docentes por su labor y por la calidad
de los servicios que presten.
CAPÍTULO IV
De los programas de cooperación
Artículo 6. Programas de cooperación.
1. El Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
promoverá programas de cooperación territorial orientados a
objetivos educativos de interés general. Estos programas tendrán
como finalidad, según sus diversas modalidades, favorecer el
conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España por
parte de todos los alumnos, así como contribuir a la solidaridad
interterritorial.
2. Los programas de cooperación territorial serán
desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a
estos efectos, se suscriban.
TÍTULO I
De la estructura del Sistema Educativo
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 7. Ámbito.
1. El sistema educativo comprende la educación preescolar,
las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.
2. La educación preescolar tendrá carácter
educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica.
3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de
régimen especial.
Las enseñanzas escolares de régimen general se organizan en
los siguientes niveles:
Educación Infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación
Profesional de grado medio.
Formación Profesional de grado superior.
Las enseñanzas escolares de régimen especial son:
Enseñanzas Artísticas.
Enseñanzas de Idiomas.
Enseñanzas Deportivas.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial, si la
demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen.
5. Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores
se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas
específicas.
6. El sistema educativo garantizará que las personas adultas
puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos para su desarrollo personal y profesional.
7. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no
puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se
desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
8. La enseñanza universitaria se regirá por sus normas
específicas.
Artículo 8. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema
educativo.
2. En relación con los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas
comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo,
con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos
y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos
de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55 por
100 de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que
tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y
el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan.
3. Las Administraciones educativas competentes establecerán
el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y
modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las
enseñanzas comunes en sus propios términos.
4. Los títulos académicos y profesionales serán homologados
por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en
las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las
normas de desarrollo que al efecto se dicten.
Artículo 9. Enseñanza básica.
1. La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la
Educación Secundaria Obligatoria. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.
2. La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad. Se
iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los
dieciséis.
3. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los
dieciocho años de edad, en las condiciones establecidas en la
presente Ley.
CAPÍTULO II
De la Educación Preescolar
Artículo 10. Ámbito.
1. La Educación Preescolar tiene como finalidad la atención
educativa y asistencial a la primera infancia.
Está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la
normativa básica que sobre los aspectos
educativos de esta etapa establezca el Gobierno, la
organización de la atención dirigida a los niños de esta etapa
educativa y el establecimiento de las condiciones que habrán de
reunir los centros e instituciones en que se preste.
Establecerán, asimismo, los procedimientos de supervisión y
control que estimen adecuados.
3. La Educación Preescolar será impartida por profesionales
con la debida cualificación para prestar una atención apropiada
a los niños de esta edad.
4. La Educación Preescolar tiene carácter voluntario para los
padres. Las Administraciones competentes atenderán a las
necesidades que concurran en las familias y coordinarán la
oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda.
5. En la Educación Preescolar se atenderá al desarrollo del
movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones
de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de
convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno
inmediato.
CAPÍTULO III
De la Educación Infantil
Artículo 11. Principios generales.
1. El nivel de Educación Infantil, que tiene carácter
voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres
años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años
de edad. Será impartida por maestros con la especialidad
correspondiente.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia
de puestos escolares gratuitos en centros públicos y en centros
privados concertados para atender la demanda de las familias.
3. Las Administraciones educativas promoverán la
escolarización en este nivel educativo de los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Artículo 12. Objetivo.
1. La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo
físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
Los centros escolares cooperarán estrechamente con los padres
ayudándoles a ejercer su responsabilidad fundamental en la
educación de sus hijos.
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los
niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades
habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas
elementales de convivencia.
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e
iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
3. Las Administraciones educativas promoverán la
incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la
Educación Infantil, especialmente en el último año. Asimismo,
fomentarán experiencias de iniciación temprana en las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Artículo 13. Organización.
1. Los contenidos educativos se organizarán en áreas
correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del
desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de actividades
globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
2. La metodología se basará en las experiencias, las
actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y
de confianza.
CAPÍTULO IV
De la Educación Primaria
Artículo 14. Principios generales.
La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos, que
se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.
Artículo 15. Objetivo.
1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los
alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la
lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones
básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los
de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad
de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento
la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los
alumnos las siguientes capacidades:
a) Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender
a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de
una sociedad democrática.
b) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los
demás, que favorezca un clima propicio para la libertad
personal, el aprendizaje y la convivencia.
c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el
estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje,
con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
d) Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del
trabajo en equipo.
e) Conocer y usar adecuadamente la lengua castellana y, en su
caso, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, en sus
manifestaciones oral y escrita, así como adquirir hábitos de
lectura.
f) Iniciarse en la resolución de problemas que requieran la
realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos
geométricos y estimaciones.
g) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la
Naturaleza, la Geografía, la Historia y la cultura.
h) Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia
comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones
cotidianas.
i) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes
de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e
iniciativa personal.
j) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
k) Iniciarse en la valoración y en la producción estética de
las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la
expresión plástica, rítmica y vocal.
l) Conocer el valor del propio cuerpo, el de la higiene y la
salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para el
desarrollo personal y social.
m) Conocer y valorar la naturaleza y el entorno, y observar
modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
Artículo 16. Organización.
1. El nivel de Educación Primaria se organiza en tres ciclos
de dos años académicos cada uno.
2. Las áreas que se cursarán en la Educación Primaria serán
las siguientes:
a) Ciencias, Geografía e Historia.
b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana.
e) Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en su
caso.
f) Lengua extranjera.
g) Matemáticas.
Asimismo se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda, el área de Sociedad, Cultura y
Religión.
3. Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los
distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las
enseñanzas comunes se establecerán las áreas que se impartirán
en cada uno de los ciclos.
Tendrán especial consideración las áreas que tengan carácter
instrumental para la adquisición de otros conocimientos. Los
currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés
y el hábito de la lectura.
4. Se prestará especial atención en el nivel de Educación
Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de
mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades
tempranas.
5. Los métodos se orientarán a la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se
adaptarán a sus características personales.
6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación de
los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos de
coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 17. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los
alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno
en el conjunto de las distintas áreas.
2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta
los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada
una de las áreas, según los criterios de evaluación que se
establezcan en el currículo.
3. Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado
los objetivos correspondientes establecidos en el currículo.
Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá
permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá
adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.
4. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación
negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios
para la recuperación de éstas.
Artículo 18. Evaluación general de diagnóstico.
Las Administraciones educativas, en los términos establecidos
en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general
de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de
adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo.
Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá
carácter informativo y orientador para los centros, el
profesorado, las familias y los alumnos.
Artículo 19. Profesorado.
La Educación Primaria será impartida por maestros, que
tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y
en las tutorías de los alumnos. La enseñanza de la música, de la
educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras
enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con
las especialidades correspondientes.
CAPÍTULO V
De la Educación Secundaria
Artículo 20. Ámbito.
El nivel de Educación Secundaria comprenderá las etapas de
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como de
la Formación Profesional de grado medio.
SECCIÓN 1.a DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Artículo 21. Principios generales.
1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá
cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los
doce y los dieciséis años.
2. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer
escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico
completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que
el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus
actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 22. Objetivo.
1. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria es
transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y
humanístico ; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que
favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus
capacidades ; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan
sus derechos y prepararlos para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral.
2. Esta etapa contribuirá a desarrollar en los alumnos las
siguientes capacidades:
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos
en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la
solidaridad entre las personas, y ejercitarse en el diálogo
afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y
democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina,
como condición necesaria para una realización eficaz de las
tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo
personal.
c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las
fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir
nuevos conocimientos.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las
perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.
e) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por
escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos,
e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la
literatura.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber
integrado, que se estructura en distintas disciplinas,
matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para
identificar los problemas en los diversos campos del
conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la
toma de decisiones.
g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y
expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada,
a fin de facilitar el acceso a otras culturas.
h) Adquirir una preparación básica en el campo de las
tecnologías fundamentalmente, mediante la adquisición de las
destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y
de las comunicaciones, a fin de usarlas, en el proceso de
aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar
la información y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el espíritu emprendedor, desarrollando
actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la
iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar
decisiones y asumir responsabilidades.
j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y
respetar el patrimonio artístico y cultural ; conocer la
diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas
críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura
propia y por la de los demás.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística ;
identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e
implícitos que contiene el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas.
l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar
los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la
práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo
personal y en lo social.
m) Conocer el entorno social y cultural, desde una
perspectiva amplia ; valorar y disfrutar del medio natural,
contribuyendo a su conservación y mejora.
Artículo 23. Organización.
1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las
siguientes asignaturas:
a) Biología y Geología.
b) Ciencias de la Naturaleza.
c) Cultura Clásica.
d) Educación Física.
e) Educación Plástica.
f) Ética.
g) Física y Química.
h) Geografía e Historia.
i) Latín.
j) Lengua Castellana y Literatura.
k) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad
Autónoma, en su caso.
l) Lenguas extranjeras.
m) Matemáticas.
n) Música.
ñ) Tecnología.
Asimismo se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión.
2. Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los
distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas
comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en
cada uno de los cursos.
3. Además de las asignaturas mencionadas, el currículo
incluirá asignaturas optativas. Corresponde a las
Administraciones educativas la ordenación de la oferta de estas
asignaturas optativas, entre las que se ofrecerá
obligatoriamente una segunda lengua extranjera.
4. En los cursos tercero y cuarto, las Administraciones
educativas podrán también ofrecer como asignaturas optativas
cualesquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios a
que se refiere el artículo 26.
Artículo 24. Métodos.
1. Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria
Obligatoria se adaptarán a las características de los alumnos,
favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para
trabajar en equipo promoviendo la creatividad y el dinamismo, e
integrarán los recursos de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones en el aprendizaje. Los alumnos se
iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos
científicos.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas
necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y
la capacidad de expresarse correctamente en público.
Artículo 25. Medidas de refuerzo y apoyo.
1. En los cursos primero y segundo, y con la finalidad de
facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta
etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de
refuerzo educativo que permitan la consecución de esos
objetivos.
2. Estas medidas serán promovidas en el marco que establezcan
las Administraciones educativas. La aplicación individual de las
medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar
el curso académico.
3. Las Administraciones educativas podrán ofrecer otras
medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la
correspondiente obtención, en el marco de lo establecido en los
artículos 26 y 27 de la presente Ley, del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 26. Itinerarios.
1. En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se
organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas,
que constituirán itinerarios formativos, de idéntico valor
académico.
2. En tercer curso, los itinerarios serán dos: Itinerario
Tecnológico e Itinerario Científico-Humanístico. En cuarto curso
serán tres: Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e
Itinerario Humanístico.
El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación
Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter
preparatorio de los estudios postobligatorios y de la
incorporación a la vida laboral.
En la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán
las asignaturas comunes y específicas de los itinerarios.
3. Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a
las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios,
el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de
orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada
alumno. La elección de itinerario realizada en un curso
académico no condicionará la del siguiente.
4. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer
todos los itinerarios establecidos en la presente Ley. Las
Administraciones educativas podrán adecuar este principio a la
demanda de los alumnos y a las características y recursos de los
centros.
5. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas,
podrá establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos
en la presente Ley.
Artículo 27. Programas de iniciación profesional.
1. Los programas de iniciación profesional estarán integrados
por los contenidos curriculares esenciales de la formación
básica y por módulos profesionales asociados, al menos, a una
cualificación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Dicha formación, que tendrá una estructura flexible de
carácter modular, se impartirá en dos cursos académicos. El
Gobierno fijará las directrices básicas de estos programas.
2. La formación básica contribuirá, de acuerdo con las
características de los alumnos, al desarrollo de las capacidades
establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Aquellos alumnos que, cumplidos los quince años y tras la
adecuada orientación educativa y profesional, opten
voluntariamente por no cursar ninguno de los itinerarios
ofrecidos, permanecerán escolarizados en un programa de
iniciación profesional. Asimismo, podrán incorporarse a dichos
programas los alumnos con dieciséis años cumplidos.
4. Los métodos pedagógicos de estos programas se adaptarán a
las características específicas de los alumnos y fomentarán el
trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación
educativa y profesional tendrán especial consideración en estos
programas.
5. La superación de un programa de iniciación profesional
dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
La superación total o parcial de los módulos de carácter
profesional integrados en los programas de Iniciación
profesional será acreditada conforme a lo establecido en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional. En el caso de la
superación de la totalidad de los módulos, la certificación
otorgada surtirá, además, los efectos académicos previstos en el
artículo 38.3 a) de la presente Ley.
6. Las Administraciones públicas promoverán la participación
de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos
programas.
Artículo 28. Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la
Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada
según las distintas asignaturas del currículo.
2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta
los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada
una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se
establezcan en el currículo para cada curso.
Artículo 29. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como
consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación
decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente
teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y
de progreso en los cursos posteriores.
2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de
las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que
determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada
esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea
superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo
curso.
3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la
repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al
curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de
orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir su
promoción al curso siguiente, en las condiciones que el Gobierno
establezca en función de las necesidades educativas de los
alumnos.
Artículo 30. Evaluación general de diagnóstico.
Las Administraciones educativas, en los términos establecidos
en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general
de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de
adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo.
Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá
carácter informativo y orientador para los centros, profesorado,
las familias y los alumnos.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
1. Todos los itinerarios formativos, así como los programas
de iniciación profesional, conducirán al título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Este título será único y en él
constará la nota media de la etapa.
2. Para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las
asignaturas de la etapa. Excepcionalmente se podrá obtener este
título sin haber superado todas las asignaturas de la etapa, en
las condiciones que el Gobierno establezca.
3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de
grado medio y al mundo laboral.
Junto con el título, los alumnos recibirán un informe de
orientación escolar para su futuro académico y profesional, que
tendrá carácter confidencial.
4. Los alumnos que no obtengan el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria recibirán un Certificado de
Escolaridad en el que constarán los años cursados.
Artículo 32. Profesorado.
1. Para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria
se requerirá estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, o equivalente a efectos de docencia. En
aquellas asignaturas que se determinen en virtud de su especial
relación con la Formación Profesional, se establecerán las
equivalencias de los títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico y Diplomado universitario, a efectos de la función
docente.
2. Para impartir las enseñanzas de esta etapa será necesario,
además, estar en posesión del título de Especialización
Didáctica establecido en el artículo 58 de la presente Ley.
3. Para la impartición de los módulos profesionales
integrados en los programas de iniciación profesional se podrá
contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su
cualificación y a las necesidades del sistema, a profesores que
desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros
públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con
estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen
de derecho administrativo. A estos profesores no se les
requerirá estar en posesión del título establecido en el
artículo 58 de esta Ley.
4. Asimismo, podrán realizar funciones de apoyo en esta etapa
otros profesionales con la debida cualificación para tareas de
atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.
SECCIÓN 2.a DEL BACHILLERATO
Artículo 33. Principios generales.
1. El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Se
desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los
alumnos una preparación especializada
para su incorporación a estudios posteriores y para la
inserción laboral.
2. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos
que estén en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en
régimen ordinario durante cuatro años.
Artículo 34. Objetivo.
1. La finalidad del Bachillerato es proporcionar a los
alumnos una educación y formación integral, intelectual y
humana, así como los conocimientos y habilidades que les
permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con
responsabilidad y competencia.
Asimismo, los capacitará para acceder a la Formación
Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
2. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos
las siguientes capacidades:
a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia
cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades
democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.
b) Afianzar la iniciativa personal, así como los hábitos de
lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para
el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de
desarrollo personal.
c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las
realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos
y los principales factores de su evolución.
d) Dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de
Bachillerato escogida.
e) Trabajar de forma sistemática y con discernimiento sobre
criterios propios y ajenos y fuentes de información distintas, a
fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas
propios de los diversos campos del conocimiento y de la
experiencia.
f) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de
la investigación y de los métodos científicos en cada
disciplina.
g) Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en
la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la
lengua castellana y, en su caso, de la lengua cooficial de la
Comunidad Autónoma, así como la literatura y la lectura y el
análisis de las obras literarias más significativas.
h) Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.
i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las
tecnologías de la información y las comunicaciones para el
aprendizaje.
j) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de
creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo,
sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.
k) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio
estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
l) Consolidar la práctica del deporte.
m) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la
ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de
vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el
medio ambiente.
n) Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de
voluntariado que mejoren el entorno social.
Artículo 35. Organización.
1. El Bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en
asignaturas específicas de cada modalidad y en asignaturas
optativas.
2. Las asignaturas comunes del Bachillerato contribuirán a la
formación general de los alumnos. Las específicas de cada
modalidad y las optativas les proporcionarán una formación más
especializada, preparándolos y orientándolos hacia estudios
posteriores y hacia la actividad profesional. El currículo de
las asignaturas optativas podrá incluir un complemento de
formación práctica fuera del centro.
3. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
4. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas,
podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar
las establecidas en esta Ley.
5. Las asignaturas comunes del Bachillerato serán las
siguientes:
a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Historia de España.
d) Historia de la Filosofía y de la Ciencia.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad
Autónoma, en su caso.
g) Lengua extranjera.
Asimismo, se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión.
6. Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las
enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la
determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las
asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos, así
como, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las
asignaturas específicas de cada modalidad.
7. Corresponde a las Administraciones educativas la
ordenación de la oferta de las asignaturas optativas.
8. La metodología en el Bachillerato favorecerá la capacidad
del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y
para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de
investigación. De igual modo se procurará la relación de los
aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus
aplicaciones prácticas.
9. Las Administraciones educativas promoverán las medidas
necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y
la capacidad de expresarse correctamente en público.
10. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de
las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que
determinen las Administraciones educativas.
Artículo 36. Profesorado.
Para impartir las enseñanzas del Bachillerato se exigirán las
mismas titulaciones académicas que las requeridas para la
Educación Secundaria Obligatoria. Será necesario además estar en
posesión del título de Especialización Didáctica establecido en
el artículo 58 de la presente Ley.
Artículo 37. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la
evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de
una prueba general de Bachillerato cuyas condiciones básicas
serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
2. La prueba versará, en todo caso, sobre las asignaturas
comunes y específicas de las diferentes modalidades del
Bachillerato. La parte correspondiente a la Lengua extranjera
incluirá un ejercicio oral y otro escrito.
La calificación final del Bachillerato será la media
ponderada, en los términos que establezca el Gobierno, de la
calificación obtenida en la prueba general de Bachillerato y la
media del expediente académico del alumno en el Bachillerato.
3. El título de Bachiller facultará para acceder a la
Formación Profesional de grado superior y a los estudios
universitarios.
4. De acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno establecerá la
normativa básica que regule el establecimiento por parte de las
Universidades de los procedimientos para la admisión de alumnos.
En todo caso, entre los requisitos de acceso, se primará la
calificación final del Bachillerato.
5. La evaluación positiva en todas las asignaturas del
Bachillerato da derecho a un certificado que surtirá efectos
laborales y los académicos previstos en el artículo 38.3,
párrafo c), de esta Ley.
CAPÍTULO VI
De la Formación Profesional
Artículo 38. Acceso.
1. Podrán cursar la Formación Profesional de grado medio
quienes se hallen en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Para el acceso a la formación
profesional específica de grado superior será necesario estar en
posesión del título de Bachiller.
2. También podrán acceder a la Formación Profesional aquellos
aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen
una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos
formativos de grado superior se requerirá tener veinte años de
edad, cumplidos en el año de realización de la prueba.
3. La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá
acreditar:
a) Para la Formación Profesional de grado medio, los
conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dichas
enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo
profesional de que se trate. De la acreditación de las
capacidades profesionales quedarán exentos quienes hayan
superado la totalidad de los módulos de carácter profesional de
un programa de iniciación profesional o acrediten una
experiencia laboral, en ambos casos relacionados con la
enseñanza que pretendan cursar.
b) Para la Formación Profesional de grado superior, la
madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus
capacidades referentes al campo profesional de que se trate. De
la acreditación de las capacidades profesionales podrán quedar
exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se
corresponda con los estudios profesionales que pretendan cursar.
c) Aquellas personas que tengan superadas todas las
asignaturas de cualquier modalidad de Bachillerato, podrán
acceder a los ciclos formativos de Grado Superior a